Impugnabilidad objetiva:
Para la procedencia del recurso de casación en materia contencioso administrativa, es indispensable la existencia de una resolución de la administración pública que cause estado; es decir, que haya resuelto el fondo de la controversia.
“...del estudio de las constancias procesales se aprecia que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, declaró con lugar el recurso de revocatoria presentado por José Israel Pérez Quezada, lo que provocó la interposición de la demanda contencioso administrativa, la cual también fue confirmada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, razonando que el órgano administrativo no decidió sobre el fondo del asunto que motivó el recurso de revocatoria, toda vez que el casacionista después de haber presentado su oposición a la solicitud de licencia de transporte de José Israel Pérez Quezada debió esperar que la resolución administrativa decidiera sobre la denegación u otorgamiento de dicha licencia, para luego, agotar el trámite administrativo correspondiente. En virtud de lo anterior, se arriba a la conclusión de que al no existir un fallo que reúna las condiciones de viabilidad determinados en la ley, siendo este un requisito necesario para la procedencia de la casación y en atención a las normas que regulan este instituto procesal y la doctrina legal sustentada por la Corte de Constitucionalidad, es imperativo desestimar el recurso interpuesto...”